Micelio

Artículo 1

El Impuesto Sobre Las Ventas Se Causa En El Momento De La Entrega Real O Simbólica De La Mercancía A Cualquier Título Oneroso Traslaticio De Dominio Por Parte De Un Productor O Importador, O Por Parte De Una Persona Económicamente Vinculada A Aquellos

Decreto 3132 de 1964 · por medio del cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 3288 de 1963, sobre impuesto a las ventas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El impuesto sobre las ventas se causa en el momento de la entrega real o simbólica de la mercancía a cualquier título oneroso traslaticio de dominio por parte de un productor o importador, o por parte de una persona económicamente vinculada a aquellos. En los casos de vinculación económica, el impuesto recae tanto sobre las ventas que realicen los productores o importadores a las personas que les sean económicamente vinculadas, como sobre las que se lleven a cabo por estas a terceros. En todo caso se deducirá el costo sobre el cual se haya pagado el correspondiente impuesto en las ventas anteriores, incluido en tal costo el valor que los impuestos ya pagados. Se causa del gravamen no obstante la existencia de pactos de reserva del dominio, de retroventa o de condiciones resolutorias o suspensivas que afecten el contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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