Micelio

Artículo 1

Ambito De Aplicación

Decreto 1682 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 10 de 1990 en cuanto al Régimen de Información del Sistema de Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Ambito de aplicación. El ámbito de aplicación del Régimen de Información son las organizaciones de salud que autónomamente establezcan los municipios, los distritos, las áreas metropolitanas, los departamentos, las intendencias, las comisarías, y las entidades públicas y privadas del Sistema de Salud, y de otros sectores que inciden en los factores de riesgo para la salud.

Parágrafo

Las entidades privadas de salud y, en general, todas las entidades públicas y privadas de otros sectores, en los aspectos que se relacionan directa o indirectamente con el Sistema de Salud, deberán participar en el proceso de información que establezca el Régimen de Información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 10 de 1990.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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