Micelio

Artículo 10

Recursos Financieros

Decreto 1453 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 432 de 1998, que reorganizó el Fondo Nacional de Ahorro, se transformó su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recursos financieros. El patrimonio del Fondo Nacional de Ahorro estará constituido por los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título, los ingresos que reciba y los recursos financieros así

a)

Las cesantías de los afiliados, liquidadas y consignadas conforme a las disposiciones vigentes;

b)

Las apropiaciones y recursos provenientes de la Nación y de otras entidades de derecho público o privado;

c)

Los auxilios, subvenciones, donaciones o contribuciones que reciba de entidades oficiales, de organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales, o de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con las normas vigentes;

d)

Los recursos provenientes de los empréstitos internos y externos que el Fondo obtenga para el cumplimiento de las finalidades que le son propias;

e)

Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título y los frutos naturales o civiles de éstos;

f)

Los rendimientos que provengan de sus inversiones y rentas, cualquiera sea su naturaleza;

g)

El producto de las operaciones de venta de activos;

h)

Los ahorros voluntarios de los afiliados; e

i)

Cualquier otro ingreso que resulte a favor del Fondo.

Parágrafo

Los activos diferentes a los necesarios para el giro ordinario de los negocios que posea el Fondo Nacional de Ahorro al momento de la obtención de la autorización por parte de la Superintendencia Bancaria para operar como Establecimiento de Crédito de carácter Especial, deberán enajenarse en los términos dispuestos en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y disposiciones que lo complementen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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