Micelio

Artículo 153

Decreto 617 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9° de 1979, en cuanto a producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Servicios Secciónales de Salud podrán delegar en las autoridades sanitarias de nivel inferior la expedición y renovación de las siguientes licencias

a)

Para funcionamiento temporal de hatos especiales en zona urbana;

b)

Para vehículos para transporte de leche, distintos de carrotanques isotérmicos;

c)

Para depósitos de distribución de leche higienizada;

d)

Para expendios de leche para consumo público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 617 de 1981