Micelio

Artículo 10

Decreto 1126 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Cultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Viceministro . Son funciones del Viceministro, las siguientes

1.

Suplir las ausencias temporales del Ministro cuando así lo disponga el Presidente de la República.

2.

Asesorar al Ministro en la formulación de políticas o planes de acción del sector y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que le corresponden.

3.

Velar por la aplicación del Plan de Desarrollo del sector cultural.

4.

Coordinar con las diferentes dependencias internas, las políticas y el desarrollo del Programa de Estímulos a la Creación, a la Investigación y a la actividad artística y cultural.

5.

Orientar los estudios económicos, técnicos, científicos y culturales tendientes a evaluar el impacto del Sistema Nacional de Cultura.

6.

Asistir al Ministro en la fijación de las políticas culturales en el ámbito internacional y coordinar las actividades o gestiones interinstitucionales y, en general, las que deban adelantarse en el campo internacional.

7.

Realizar el seguimiento de los compromisos internacionales contraídos por Colombia en materia cultural y producir los informes y recomendaciones pertinentes.

8.

Coordinar las gestiones necesarias para el acceso del Ministerio a la cooperación internacional en materia cultural.

9.

Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el sector de cultura.

10.

Garantizar el ejercicio del control interno, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

11.

Estudiar los informes que las dependencias internas o las entidades del sector deban rendir al Ministro y presentarle las observaciones pertinentes.

12.

Dirigir la elaboración de los informes y estudios especiales que sobre el desarrollo de los planes y programas del ramo deban presentarse.

13.

Representar al Ministro cuando éste lo delegue en los Consejos Directivos y demás cuerpos colegiados y cumplir las actividades oficiales que le señale.

14.

Las demás que le delegue el Ministro o que por su naturaleza le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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