Micelio

Artículo 1

Decreto 2238 de 1981 · por el cual se hace un nombramiento ordinario en el Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Apruebase el Acuerdo número 006 de 1981, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional del Transporte y cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 006 DE 1981

(marzo 4)

por el cual se establece la planta de personal del Instituía Nacional del Transporte,

La Junta Directiva del Instituto Nacional del Transporte, en uso de sus facultades legales y estatuarias,

Acuerda

Artículo primero. Las funciones propias de las distintas dependencias del Instituto Nacional del Transporte, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece.

Artículo segundo. Los sueldos para los cargos señalados en este Acuerdo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo tercero. La autoridad nominadora procederá, conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes, designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en este Acuerdo.

Artículo cuarto. Los empleados públicos que estando al servicio del Instituto Nacional del Transporte, sean incorporados a la planta de personal que por esta norma se fija, deberán tomar posesión de acuerdo con lo previsto con el artículo 81 del Decreto extraordinario 1042 de 1978.

Artículo quinto. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le pean contrarias, en especial el Acuerdo 026 de 1977 y requerirá para su validez la aprobación por Decreto del Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los cuatro (4) días del mes del marzo de 1981.

(Fdo.) Roberto Martínez Rubio, Presidente Junta Directiva; (Fdo.) Piedad Gómez Galán, Secretario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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