Micelio

Artículo 82

La División De Servicios Médicos Tendrá Las Siguientes Funciones: 82

Decreto 1322 de 1983 · Por el cual se determinan las funciones de las divisiones y secciones pertenecientes a cada una de las oficinas, direcciones y subdirecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La División de Servicios Médicos tendrá las siguientes funciones: 82.1 Organizar y atender la prestación de servicios médicos, odontológicos, quirúrgicos, farmacéuticos, hospitalarios, de laboratorio y radiológicos al personal del Ministerio y al que preste servicios al Fondo Vial Nacional o al Fondo de Inmuebles Nacionales y a sus parientes afiliados, de acuerdo con las normas legales y convenciones laborales vigentes. 82.2 Orientar y coordinar, en sus aspectos científico y administrativo, la prestación de los servicios médico-asistenciales en las dependencias regionales. 82.3 Llevar los registros y estadísticas de la prestación de los servicios médico-asistenciales y rendir los informes correspondientes a la Dirección de Relaciones Industriales. 82.4 Prestar la colaboración necesaria en casos de calamidad pública, en coordinación con la Cruz Roja Nacional y demás entidades asistenciales. 82.5 Prestar la colaboración necesaria en los aspectos médicos para el desarrollo de los programas de seguridad en las carreteras nacionales que adelante el Ministerio y el Fondo Vial Nacional. Capitulo XIII. De la Secretaria Privada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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