Micelio

Artículo 20

Ley 89 de 1948 · Sobre organización electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Delegados Departamentales del Estado Civil tendrán el carácter de Jefes del Personal de Registradores en las respectivas zonas, y de Agentes del Registrador Nacional para el debido cumplimiento de las funciones a éste encomendadas. Tendrán, además, las funciones siguientes:

a)

Vigilar las actuaciones de los Registradores Municipales en sus respectivas zonas, directamente o por medio de Visitadores.

b)

Adoptar las providencias necesarias para que las labores de foto identificación se cumplan adecuadamente en las zonas a su cargo. Para este efecto ellos reemplazan a los Jefes de la Oficina Nacional de Identificación.

c)

Investigar directamente o por medio de Visitadores cualquier irregularidad que se les denuncie en materia de cedulación y de censos electorales, e imponer las sanciones a que haya lugar, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley.

d)

Revisar, aprobar o reformar las listas de los funcionarios encargados de recibir los votos en las mesas de votación, de conformidad con lo previsto en la presente Ley.

e)

Actuar como Secretarios en los recuentos de los votos emitidos en sus respectivos Departamentos para Presidente de la República, Senadores, Representantes al Congreso o Diputados a las Asambleas Departamentales.

f)

Las funciones de los Consejos Electorales Departamentales, con las variaciones establecidas en la presente Ley.

Los Delegados de las zonas en que se divide cada Departamento designarán de común acuerdo a los Registradores Municipales, sometiendo tales nombramientos a la aprobación del Registrador Nacional. Si para estas designaciones ocurriere divergencia entre los dos Delegados, cada uno de ellos podrá proveer independientemente dentro de su zona los cargos con respecto a los cuales dicha divergencia se hubiere presentado, sometiendo también los nombramientos a la aprobación del Registrador Nacional.

El nombramiento de Registradores Municipales se hará de manera que dentro de cada categoría la filiación política de los nombrados corresponda por igual a los dos partidos políticos que tengan mayor representación en las Cámaras Legislativas. Si hubiere categorías en que no figure más que un solo Municipio, el Secretario del respectivo Registrador será de distinta filiación política a la de éste.

El Registrador Nacional señalará la fecha en la cual deberán estar provistos los cargos de Registradores Municipales.

Igualmente corresponde a los Delegados Departamentales el recibo y custodia de los pliegos electorales en cada Departamento, y el área en que dichos pliegos hayan de guardarse tendrá tres llaves, así: una para el Delegado, otra para el Notario de la respectiva localidad y otra para el Gerente de la respectiva Sucursal o Agencia del Banco de la República. El Notario a que se refiere este artículo será escogido por medio de sorteo efectuado por el Delegado ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial.

Los Delegados encargados de las zonas en que se divide cada Departamento rotarán cada tres meses, de una zona a otra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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