Micelio

Artículo 1

Ley 103 de 1936 · por la cual se hace una cesión al Municipio de Dagua (Valle)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1° Cédese al Municipio de Dagua, en el Departamento del Valle del Cauca, la planta eléctrica montada por el Ferrocarril del Pacífico y que estuvo sirviendo como generadora de energía y fuerza para las maquinarias de dicha empresa; el edificio en donde funciona dicha planta y el en que funcionó el Hospital del Ferrocarril

Parágrafo

En la cesión, que deberá hacerse por escritura pública, se le reconocerá a la Nación el uso gratuito a perpetuidad de todo servicio de luz y energía que necesite o pueda necesitar para las oficinas y dependencias de la empresa en dicha población.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1936