El Defensor Técnico tendrá las siguientes obligaciones:
Manifestar la existencia de cualquier impedimento existente en relación con los asuntos que se le asignen. En ese sentido, no podrá tener interés personal con la causa ni con el usuario que representa.
Ejercer la defensa técnica, de manera independiente, idónea y oportuna.
Hacer evidente el respeto de los Derechos Humanos, así como el cumplimiento de las garantías judiciales por parte de las autoridades en los procesos a su cargo.
Asumir inmediatamente, con atención y diligencia la representación judicial en los asuntos a él asignados.
Guardar absoluta reserva y secreto sobre los hechos, informaciones o cualquier dato o evidencia conocidos en el ejercicio de su labor, salvo las excepciones establecidas por la ley.
Ejercer la defensa de su representado de acuerdo con las normas que regulan el ejercicio de la profesión de abogado.
Rendir informes al Coordinador Administrativo y de Gestión de acuerdo con los parámetros establecidos por la Dirección Nacional, siempre que no implique el suministro de información relacionada con el secreto profesional.
Las demás que deriven de la naturaleza de su labor.
De los investigadores y técnicos del servicio de Defensoría Técnica de la Fuerza Pública