Micelio

Artículo 22

Obligaciones Del Defensor Técnico De La Fuerza Pública

Ley 1224 de 2008 · por la cual se implementa la Defensoría Técnica de la Fuerza Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Defensor Técnico tendrá las siguientes obligaciones:

1.

Manifestar la existencia de cualquier impedimento existente en relación con los asuntos que se le asignen. En ese sentido, no podrá tener interés personal con la causa ni con el usuario que representa.

2.

Ejercer la defensa técnica, de manera independiente, idónea y oportuna.

3.

Hacer evidente el respeto de los Derechos Humanos, así como el cumplimiento de las garantías judiciales por parte de las autoridades en los procesos a su cargo.

4.

Asumir inmediatamente, con atención y diligencia la representación judicial en los asuntos a él asignados.

5.

Guardar absoluta reserva y secreto sobre los hechos, informaciones o cualquier dato o evidencia conocidos en el ejercicio de su labor, salvo las excepciones establecidas por la ley.

6.

Ejercer la defensa de su representado de acuerdo con las normas que regulan el ejercicio de la profesión de abogado.

7.

Rendir informes al Coordinador Administrativo y de Gestión de acuerdo con los parámetros establecidos por la Dirección Nacional, siempre que no implique el suministro de información relacionada con el secreto profesional.

8.

Las demás que deriven de la naturaleza de su labor.

De los investigadores y técnicos del servicio de Defensoría Técnica de la Fuerza Pública

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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