Artículo cuarto. Los industriales, importadores y comerciantes, quedan obligados a fijar a sus productos el precio de venta para el consumidor, y a elaborar el catalogo de precios que deberán entregar a la Superintendencia de Regulación Económica, a los Alcaldes y a los distribuidores, y a mantener dichos catálogos a disposición del público en los lugares de venta. Las mercancías que se exhiben en vitrinas deberán llevar marcado en forma visible el precio de venta al público.
Decreto 3307 de 1963 →Vigente
Artículo 4
Decreto 3307 de 1963 · Por el cual se toman medidas sobre monopolios y precios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.