Micelio

Artículo 5

Decreto 217 de 2004 · por el cual se modifica la estructura de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Consejo Directivo . El consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, estará integrado así

a)

El Ministro de Educación Nacional o su delegado quien lo preside;

b)

El Gobernador del Departamento de Cundinamarca o su delegado;

c)

Un miembro designado por el Presidente de la República;

d)

Un representante de las Directivas Académicas;

e)

Un (1) profesor de la Universidad;

f)

Un (1) egresado de la Universidad;

g)

Un (1) estudiante de la Universidad;

h)

Un Representante del sector productivo;

i)

Un Ex Rector Universitario;

j)

El rector de la institución con voz y sin voto.

Parágrafo 1

Será invitado permanente un Director de los Centros de Educación Abierta y a Distancia, CEAD.

Parágrafo 2

Las elecciones de los miembros de que tratan los literales d), e), f), g), h), e i), serán reglamentadas por el Consejo Directivo. CAPITULO III Estructura

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 217 de 2004