El artículo 8º del Decreto 1520 de 1978, quedará así: COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 79 del Código de Comercio y de acuerdo con la clasificación establecida en el presente Decreto, las Juntas Directivas tendrán la siguiente composición teniendo en cuenta el presupuesto debidamente aprobado para cada una de ellas correspondiente al año en que se realicen las elecciones. Grupo primero. Doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes personales. Grupo segundo. Nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes personales. Grupo tercero. Seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales.
Con funcionamiento en lo dispuesto en el presente artículo la Superintendencia de Industria y Comercio en el mes de abril del año correspondiente al de las elecciones, deberá hacer público el número de miembros que integrará la Junta Directiva de cada Cámara de Comercio para el respectivo período.