CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIÓN. Son circunstancias que atenúan la responsabilidad y el correctivo correspondiente: 1º La buena conducta anterior. 2º Estar en el desempeño de funciones que ordinariamente corresponden a un mayor grado, cuando la falta a consiste en el incumplimiento de deberes inherentes a las mismas. 3º Cometer la falta por motivos nobles o altruistas. 4º Haber sido inducido por un superior a cometer la falta. 5º Confesar la falta espontáneamente sin rehuir la responsabilidad. 6º Procurar, sin previo requerimiento, resarcir el daño o perjuicio causado. 7º Cometer la falta en estado de ofuscación, motivado por circunstancias difícilmente previsibles. CAPITULOIII. DE LA PRESCRIPCIÓN.
Decreto 100 de 1989 →Vigente
Artículo 105
Decreto 100 de 1989 · por el cual se reforma el régimen disciplinario para la Policía Nacional, aprobado y adoptado por el Decreto número 1835 de 1979.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.