Artículo tercero. El Ministerio de Defensa podrá incorporar personal adicional hasta un diez por ciento (10%) por encima del pie de fuerza autorizado, siempre y cuando el valor de los contratos de que trata el artículo 1º. de esta Ley permita sufragar los gastos correspondientes.
Ley 41 de 1981 →Vigente
Artículo 3
Ley 41 de 1981 · por el cual se autoriza al Gobierno Nacional - Ministerio de Defensa - para contratar obras de reforestación y de ingeniería civil.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.