El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíque se, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 12 de octubre de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio. El Ministro de Minas y Energía, Rodrigo Villamizar Alvargonzález. La Ministra del Medio Ambiente, Cecilia López Montaño.
Decreto 1747 de 1995 →Vigente
Artículo 23
Decreto 1747 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994, referente a la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Regalías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.