Suspensión del trámite. En los términos del artículo 47 de la Decisión 486, se procederá a la suspensión del trámite de una patente, siempre que el solicitante lo solicite, al haber sido requerido conforme al artículo 46 de la misma Decisión. En la solicitud se deberá indicar el plazo de la suspensión, justificando la extensión del término en el trámite extranjero correspondiente y el estado del mismo. Durante el término de la suspensión, no se afectará la obligatoriedad del pago de la tasa de mantenimiento de la solicitud en trámite. CAPITULO III DE LOS MODELOS DE UTILIDAD Y DE LOS ESQUEMAS DE TRAZADO DE LOS CIRCUITOS INTEGRADOS
Decreto 2591 de 2000 →Vigente
Artículo 11
Decreto 2591 de 2000 · por el cual se reglamenta parcialmente la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.