Micelio

Artículo 4

Ley 86 de 1961 · por la cual se ordena la construcción y dotación de tres Centros Mixtos de Salud en el Departamento de Nariño, y se ordena la adquisición, por el Ministerio de Salud Pública, de un barco-hospital para el servicio del Litoral Pacífico.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4° Las sumas de que trata la presente ley serán incluidas en el presupuesto de la próxima vigencia y al no serlo, se facilita al Gobierno Nacional para que efectué la apropiaciones y traslados que juzguen necesarios

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 86 de 1961