Micelio

Artículo 8

De La Comisión A Cargos De Libre Nombramiento Y Remoción

Decreto 489 de 1993 · por el cual se reglamenta los Decretos-leyes 1321 del 6 de julio de 1978 y 319 del 10 de febrero de 1981.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De la comisión a cargos de libre nombramiento y remoción. Los funcionarios del Instituto que desempeñen empleos del nivel profesional del área técnico - científica y que se encuentren escalafonados en carrera administrativa podrán ser comisionados por períodos hasta de dos años para ocupar cargos de libre nombramiento y remoción de los niveles directivo, asesor y ejecutivo, en cuyo caso se podrán acoger a la remuneración del cargo que ocupaban o a la del cargo para el que fueron comisionados. Si optaren por este último, al término de la comisión volverán a percibir la remuneración que corresponda al cargo del cual sea titular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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