Créase el Tribunal Nacional Bioético y Deontológico de Bacteriología con sede en la ciudad de Bogotá, que estará instituido como autoridad para conocer, en segunda instancia, de procesos disciplinarios bioéticos - deontológicos - profesionales que se presenten en la práctica de quienes ejercen la profesión de bacteriología en Colombia y para sancionar las faltas establecidas en las leyes vigentes sobre la materia.
El Tribunal Nacional Bioético y Deontológico de Bacteriología estará integrado por siete (7) miembros profesionales de reconocida idoneidad profesional, ética y moral, con no menos de diez (10) años de experiencia profesional que serán elegidos para un período de cuatro (4) años. Adicionalmente, contará con un abogado de reconocida idoneidad, ética y moral con no menos de diez (10) años de experiencia profesional experto en legislación de la salud o estudios afines a esta clase de procedimientos, quien cumplirá las funciones de secretario y que será designado por dicho Tribunal para el mismo período que sus miembros.
El Tribunal Nacional Bioético y Deontológico de Bacteriología podrá dictarse su propio reglamento.
El sostenimiento económico del Tribunal Nacional Bioético y Deontológico de Bacteriología y de los Tribunales Seccionales Bioéticos y Deontológicos de Bacteriología se financiarán con recursos del peculio propio del Colegio Nacional de Bacteriología CNB-Colombia y de acuerdo a lo plasmado en las disposiciones vigentes para el efecto.