Micelio

Artículo 33

Faltas Calificadas Como Gravísimas

Ley 1409 de 2010 · Por la cual se reglamenta el ejercicio profesional de la Archivística, se dicta el Código de Ética y otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se consideran gravísimas y se constituyen en causal de cancelación del Registro Único Profesional de Archivistas y de la Tarjeta Profesional las siguientes faltas:

a)

Derivar de manera directa o por interpuesta persona, indebido o fraudulento provecho patrimonial en ejercicio de la profesión, con consecuencias graves para la parte afectada;

b)

Obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realice el Tribunal Nacional Ético de Archivística y los Tribunales Regionales Éticos de Archivística;

c)

El abandono injustificado de los encargos o compromisos profesionales cuando tal conducta cause grave detrimento al patrimonio económico del cliente o se afecte de la misma forma el patrimonio público;

d)

La utilización fraudulenta de las hojas de vida de sus colegas para participar en concursos, licitaciones públicas, lo mismo que para suscribir los respectivos contratos;

e)

Incurrir en algún delito que atente contra sus clientes, su empresa sea ella pública, oficial, privada, colegas o autoridades de la República, siempre y cuando la conducta punible comprenda el ejercicio de la profesión archivística;

f)

Cualquier violación gravísima, según el criterio del Colegio Colombiano de Archivistas, del régimen de deberes, obligaciones y prohibiciones que establece el Código de Ética Profesional en la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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