Micelio

Artículo 2

Los Militares Que Después De Expedida La Ley 7ª De 1922 Y Antes Del Primero De Enero Del Presente Año Se Hubieren Retirado Del Ejército Por Haber Cumplido La Edad Prescrita En La Ley 71 De 1915, O Por Haber Servido Durante Veinticinco Años O Más, Podrán Demandar El Reconocimiento Del Derecho Que Les Da El Artículo 19 De La Ley 75 De 1925, Ante La Corte Suprema De Justicia

Decreto 509 de 1926 · Por el cual se dictan algunas providencias relacionadas con las pensiones militares de que trata la Ley 75 de 1925

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los militares que después de expedida la Ley 7ª de 1922 y antes del primero de enero del presente año se hubieren retirado del ejército por haber cumplido la edad prescrita en la Ley 71 de 1915, o por haber servido durante veinticinco años o más, podrán demandar el reconocimiento del derecho que les da el artículo 19 de la Ley 75 de 1925, ante la Corte Suprema de Justicia. La pensión se pagará a dichos militares de acuerdo con la sentencia correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 509 de 1926