Micelio

Artículo 2

Para La Evaluación De Los Criterios A Que Hacen Referencia Los Literales A) Y B) Del Artículo Anterior, El Instituto Geográfico Agustín Codazzi Podrá Solicitar Los Conceptos Y Colaboración Que Estime Necesarios De Las Demás Entidades Públicas, Así Como De Las Privadas Que Operen Dentro De La Región Comprendida Por El Norte Del Departamento Del Tolima Y El Departamento De Caldas Parágrafo El Fondo De Reconstrucción Resurgir Suministrará Al Instituto Geográfico "agustín Codazzi" Los Resultados De La Evaluación De Los Efectos Sociales Y Económicos A Que Se Refiere El Literal C) Del Artículo 1ºde Este Decreto

Decreto 2306 de 1986 · Por el cual se reglamentan los artículos 11, 12 y 13 del Decreto legislativo 3830 de 1985

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para la evaluación de los criterios a que hacen referencia los literales a) y b) del artículo anterior, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi podrá solicitar los conceptos y colaboración que estime necesarios de las demás entidades públicas, así como de las privadas que operen dentro de la región comprendida por el Norte del Departamento del Tolima y el Departamento de Caldas

Parágrafo

El Fondo de Reconstrucción RESURGIR suministrará al Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" los resultados de la evaluación de los efectos sociales y económicos a que se refiere el literal c) del artículo 1ºde este Decreto

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2306 de 1986