º. El impuesto o derecho de baño por animal, en los tanques de servicio público, se cobrará así, según lo estipula y autoriza el artículo 6º de la Ley 7ª por cada cabeza de ganado de las especies equina y bovina, hasta diez centavos ($ 0-10), cuando las partidas no pasen de cien (100) animales; de ahí en adelante se cobrarán precios convencionales, siempre que el valor del baño de cada animal no exceda de siete centavos ($ 0-07). Los animales de la especie bovina comprendidos dentro del primer año de edad, solamente pagarán por baño, a razón de cinco centavos ($ 0-05) por cabeza. Los animales de las especies ovina, caprina y porcina, pagarán a razón de cinco centavos ($ 0-05) por cabeza, siempre que su número no exceda de cien (100) animales; De ahí en adelante se pagarán precios convencionales, siempre que el precio por cabeza no exceda de tres centavos ($ 0-03). El que cobrare sumas mayores a las señaladas en este artículo incurrirá en la multa de un peso ($ 1) por cada cabeza de ganado. Para la imposición de estas multas el respectivo Alcalde, Veterinario o Inspector de Sanidad darán el aviso del caso al Gobernador o al Ministerio de Industrias.
Decreto 1022 de 1930 →Vigente
Artículo 8
El Impuesto O Derecho De Baño Por Animal, En Los Tanques De Servicio Público, Se Cobrará Así, Según Lo Estipula Y Autoriza El Artículo 6º De La Ley 7ª Por Cada Cabeza De Ganado De Las Especies Equina Y Bovina, Hasta Diez Centavos ($ 0-10), Cuando Las Partidas No Pasen De Cien (100) Animales; De Ahí En Adelante Se Cobrarán Precios Convencionales, Siempre Que El Valor Del Baño De Cada Animal No Exceda De Siete Centavos ($ 0-07)
Decreto 1022 de 1930 · Por el cual se reglamenta la ley 7ª de 1929
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.