Artículo único. Facúltase al Ministerio de Guerra para que, por medio de resoluciones y cuando las necesidades de las investigaciones lo exijan, varíe provisionalmente las sedes de las Oficinas de Instrucción Criminal creadas por el Decreto número 2 de 1951. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1202 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1202 de 1951 · Por el cual se concede una facultad al Ministerio de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.