Micelio

Artículo 12

Decreto 35 de 1994 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia de seguridad minera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conocido el hecho o recibida la información según el caso, el Ministerio de Minas y Energía, su entidad adscrita o vinculada o las Estaciones de Apoyo y Salvamento Minero, procederán a comprobarlo y una vez establecida la necesidad, se aplicará la Medida de Prevención o de Seguridad correspondiente, con base en la evaluación del peligro que pueda representar la situación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 35 de 1994