Micelio

Artículo 7

Ley 116 de 1922 · Por la cual se provee a la conversión y unificación de la deuda nacional interna y se conceden unas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Y harán las gestiones que se necesiten para dichos cobros, no sólo en la capital, sino también en cualquier otro lugar del país, obrando, bien personalmente, o bien por medio de comisionados o apoderados especiales; todo por cuenta del mismo grupo de abogados, quienes deberán mantener el personal suficiente para que las gestiones se hagan lo más rápida y activamente posible.

Parágrafo

En el contrato que se celebre el Gobierno autorizará a los abogados contratistas para hacer concesiones o rebajas a los deudores del Tesoro, caso en el cual se requerirá la aquiescencia del Ministro respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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