Micelio

Artículo 132

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 132. Son deberes del Administrador general de Correos:

1° Recaudar en la capital los derechos que se causen por la correspondencia y encomiendas del interior y postales, tarjetas postales y demás derechos que se cobren por razón del servicio de correspondencia ;

2° Examinar bajo su responsabilidad, é incorporar en sus cuentas, las de los Administradores de Correos y Telégrafos del Departamento, y rendirlas al Administrador seccional de Hacienda;

3° Pagar, cuando fuere autorizado al efecto y por delegación del Administrador general, los gastos que él le encomendare.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 61 de 1905