Art. 132. Son deberes del Administrador general de Correos:
1° Recaudar en la capital los derechos que se causen por la correspondencia y encomiendas del interior y postales, tarjetas postales y demás derechos que se cobren por razón del servicio de correspondencia ;
2° Examinar bajo su responsabilidad, é incorporar en sus cuentas, las de los Administradores de Correos y Telégrafos del Departamento, y rendirlas al Administrador seccional de Hacienda;
3° Pagar, cuando fuere autorizado al efecto y por delegación del Administrador general, los gastos que él le encomendare.