º Delegación en el superintendente delegado para intermediarios de valores y demás entidades vigiladas. Delegase en el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y demás entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores, las siguientes funciones
Ordenar la inscripción en el Registro Nacional de Intermediarios;
Velar porque las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Valores ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan y ordenar la práctica de las visitas y adelantar, conforme a la ley, las investigaciones que juzgue necesarias;
Aplicar, conforme a la ley, las sanciones pecuniarias a que haya lugar, en relación con las entidades sujetas a Inspección, vigilancia y control de la Superintendencia y con los demás intermediarios de valores;
Examinar y pronunciarse sobre los estados financieros presentados por las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia y, cuando sea del caso, autorizar su presentación a las asambleas de socios o afiliados;
Autorizar la distribución de rendimientos de los Fondos Mutuos de Inversión;
Posesionar y tomar juramento a los directores, revisores fiscales y representantes legales de las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia;
Autorizar la apertura, traslado y cierre de sucursales y oficinas de las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Valores;
Impartir autorización a los programas publicitarios;
Determinar los limites de las comisiones, emolumentos o cualquier otra retribución que pueden cobrar los intermediarios del mercado de valores por concepto de sus servicios, con el fin de estimular, organizar y regular el mercado público de valores;
Aprobar las tarifas de los intermediarios de valores en los casos previstos por la ley y controlar que las comisiones emolumentos o cualquier otra retribución que cobren los intermediarios del mercado de valores por concepto de sus servicios se ajusten a los limites fijados por el Superintendente de Valores;
Emitir concepto respecto de los Fondos de Capital Extranjero y aprobar sus reglamentos, en los casos previstos por las normas que regulan la inversión extranjera en Colombia;
Adelantar los trámites correspondientes a la liquidación voluntaria de las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia y aprobar dicha liquidación;
Autorizar las reformas estatutarias de las entidades vigiladas, las reformas de los reglamentos de los fondos mutuos de inversión, así como también los reglamentos de emisión y colocación de acciones de las entidades vigiladas;
Emitir las órdenes necesarias para que las entidades sujetas a la inspección vigilancia y control de la Superintendencia suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas o inseguras, y para que se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento;
Organizar y llevar el Registro Nacional de Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo;
Suspender la inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de Intermediarios, y
Las que en desarrollo de lo dispuesto por los numerales 30 y 41 del artículo 3º del Decreto 2739 de 1991, le corresponden a la Superintendencia en relación con los intermediarios Valores o con las demás entidades sometidas a su vigilancia.