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Artículo 2

Delegación En El Superintendente Delegado Para Intermediarios De Valores Y Demás Entidades Vigiladas

Decreto 2855 de 1991 · por el cual se delegan unas funciones de la Superintendencia de Valores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Delegación en el superintendente delegado para intermediarios de valores y demás entidades vigiladas. Delegase en el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y demás entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores, las siguientes funciones

a)

Ordenar la inscripción en el Registro Nacional de Intermediarios;

b)

Velar porque las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Valores ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan y ordenar la práctica de las visitas y adelantar, conforme a la ley, las investigaciones que juzgue necesarias;

c)

Aplicar, conforme a la ley, las sanciones pecuniarias a que haya lugar, en relación con las entidades sujetas a Inspección, vigilancia y control de la Superintendencia y con los demás intermediarios de valores;

d)

Examinar y pronunciarse sobre los estados financieros presentados por las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia y, cuando sea del caso, autorizar su presentación a las asambleas de socios o afiliados;

e)

Autorizar la distribución de rendimientos de los Fondos Mutuos de Inversión;

f)

Posesionar y tomar juramento a los directores, revisores fiscales y representantes legales de las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia;

g)

Autorizar la apertura, traslado y cierre de sucursales y oficinas de las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Valores;

h)

Impartir autorización a los programas publicitarios;

i)

Determinar los limites de las comisiones, emolumentos o cualquier otra retribución que pueden cobrar los intermediarios del mercado de valores por concepto de sus servicios, con el fin de estimular, organizar y regular el mercado público de valores;

j)

Aprobar las tarifas de los intermediarios de valores en los casos previstos por la ley y controlar que las comisiones emolumentos o cualquier otra retribución que cobren los intermediarios del mercado de valores por concepto de sus servicios se ajusten a los limites fijados por el Superintendente de Valores;

k)

Emitir concepto respecto de los Fondos de Capital Extranjero y aprobar sus reglamentos, en los casos previstos por las normas que regulan la inversión extranjera en Colombia;

l)

Adelantar los trámites correspondientes a la liquidación voluntaria de las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia y aprobar dicha liquidación;

m)

Autorizar las reformas estatutarias de las entidades vigiladas, las reformas de los reglamentos de los fondos mutuos de inversión, así como también los reglamentos de emisión y colocación de acciones de las entidades vigiladas;

n)

Emitir las órdenes necesarias para que las entidades sujetas a la inspección vigilancia y control de la Superintendencia suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas o inseguras, y para que se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento;

o)

Organizar y llevar el Registro Nacional de Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo;

p)

Suspender la inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de Intermediarios, y

q)

Las que en desarrollo de lo dispuesto por los numerales 30 y 41 del artículo 3º del Decreto 2739 de 1991, le corresponden a la Superintendencia en relación con los intermediarios Valores o con las demás entidades sometidas a su vigilancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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