Faltas Temporales . Son faltas temporales del Auditor General de la República
Los permisos para separarse del cargo por un período superior a un (1) mes;
Las licencias superiores a un (1) mes;
La incapacidad física transitoria cuando ésta supere un (1) mes;
La suspensión provisional en el desempeño de sus funciones;
La suspensión provisional de la elección dispuesta por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa;
La ausencia forzada e involuntaria también se considerará falta temporal de carácter especial, evento en el cual no habrá solución de continuidad en los derechos laborales y prestacionales del Auditor titular.