De la reunión de las asambleas generales federales y de los congresos sindicales debe darse aviso a la División de Relaciones Colectivas de Trabajo con una anticipación a la fecha de reunión no inferior a cinco días hábiles con indicación del día, la hora y el lugar de las sesiones, el nombre, el domicilio y la personería de las organizaciones que van a participar y la lista de los afiliados activos que las integran, para efectos de la representación correspondiente.
Artículo 19
De La Reunión De Las Asambleas Generales Federales Y De Los Congresos Sindicales Debe Darse Aviso A La División De Relaciones Colectivas De Trabajo Con Una Anticipación A La Fecha De Reunión No Inferior A Cinco Días Hábiles Con Indicación Del Día, La Hora Y El Lugar De Las Sesiones, El Nombre, El Domicilio Y La Personería De Las Organizaciones Que Van A Participar Y La Lista De Los Afiliados Activos Que Las Integran, Para Efectos De La Representación Correspondiente
Decreto 1469 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones laborales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.