Micelio

Artículo 19

De La Reunión De Las Asambleas Generales Federales Y De Los Congresos Sindicales Debe Darse Aviso A La División De Relaciones Colectivas De Trabajo Con Una Anticipación A La Fecha De Reunión No Inferior A Cinco Días Hábiles Con Indicación Del Día, La Hora Y El Lugar De Las Sesiones, El Nombre, El Domicilio Y La Personería De Las Organizaciones Que Van A Participar Y La Lista De Los Afiliados Activos Que Las Integran, Para Efectos De La Representación Correspondiente

Decreto 1469 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones laborales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la reunión de las asambleas generales federales y de los congresos sindicales debe darse aviso a la División de Relaciones Colectivas de Trabajo con una anticipación a la fecha de reunión no inferior a cinco días hábiles con indicación del día, la hora y el lugar de las sesiones, el nombre, el domicilio y la personería de las organizaciones que van a participar y la lista de los afiliados activos que las integran, para efectos de la representación correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1469 de 1978