Micelio

Artículo 1

Ley 48 de 1918 · Sobre fomento de las Bellas Artes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase una Dirección Nacional de Bellas Artes anexas al Ministerio de Instrucción Pública, cuyas funciones principales son:

a)

Fomentar en el país el desarrollo del sentimiento de lo bello por medio del estudio del Dibujo y de la Estética;

b)

Inspeccionar la construcción de edificios y monumentos públicos para que su estructura y ornamentación se ajusten a los principios del arte;

c)

Propender a que la reconstrucción, refacción o adaptación a otros usos, de edificios y monumentos públicos se ajusten de igual modo a los principios del arte;

ch) Hacer que se sujeten a los indicados principios, las construcciones o reformas de avenidas, calles, plazas, parques y jardines públicos;

d)

Visitar de acuerdo con los reglamentos de esta Ley, los edificios y monumentos públicos, museos, bibliotecas, paseos, parques y jardines públicos y hacer a las entidades correspondientes las indicaciones necesarias para su mejoramiento, conservación y ornato, de conformidad con las reglas del buen gusto;

e)

Fomentar la enseñanza del dibujo del natural en todas las escuelas y colegios del país; y

f)

Las demás que le señalen la ley o los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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