Micelio

Artículo 1

Ley 48 de 1918 · Sobre fomento de las Bellas Artes

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase una Dirección Nacional de Bellas Artes anexas al Ministerio de Instrucción Pública, cuyas funciones principales son:

a)

Fomentar en el país el desarrollo del sentimiento de lo bello por medio del estudio del Dibujo y de la Estética;

b)

Inspeccionar la construcción de edificios y monumentos públicos para que su estructura y ornamentación se ajusten a los principios del arte;

c)

Propender a que la reconstrucción, refacción o adaptación a otros usos, de edificios y monumentos públicos se ajusten de igual modo a los principios del arte;

ch) Hacer que se sujeten a los indicados principios, las construcciones o reformas de avenidas, calles, plazas, parques y jardines públicos;

d)

Visitar de acuerdo con los reglamentos de esta Ley, los edificios y monumentos públicos, museos, bibliotecas, paseos, parques y jardines públicos y hacer a las entidades correspondientes las indicaciones necesarias para su mejoramiento, conservación y ornato, de conformidad con las reglas del buen gusto;

e)

Fomentar la enseñanza del dibujo del natural en todas las escuelas y colegios del país; y

f)

Las demás que le señalen la ley o los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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