º. El artículo 8º del Decreto 2420 de 2001, quedará así: "Artículo 8º . Vigencia del subsidio . La vigencia de los subsidios correspondientes al sistema que regula el presente decreto será de diez (10) meses calendario, contados desde el día 1º del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación, y se aplicará lo establecido en el
del artículo 2º del Decreto 1585 de 2001."