Micelio

Artículo 1

El Artículo 8º Del Decreto 2420 De 2001, Quedará Así: "artículo 8º

Decreto 1354 de 2002 · por el cual se modifican parcialmente los Decretos 2620 del 18 de diciembre de 2000, 1585 del 30 de julio de 2001 y 2420 del 15 de noviembre de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 8º del Decreto 2420 de 2001, quedará así: "Artículo 8º . Vigencia del subsidio . La vigencia de los subsidios correspondientes al sistema que regula el presente decreto será de diez (10) meses calendario, contados desde el día 1º del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación, y se aplicará lo establecido en el

Parágrafo

del artículo 2º del Decreto 1585 de 2001."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1354 de 2002