Micelio

Artículo 6

Decreto 2113 de 2001 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Comité Intersectorial Técnico de Prevención y Atención a Víctimas . El Comité Intersectorial Técnico de Prevención y Atención a Víctimas, estará integrada por un representante o delegado de las siguientes entidades

a)

El Ministerio de Defensa Nacional;

b)

El Ministerio del Interior;

c)

El Ministerio de Educación Nacional;

d)

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

e)

El Servicio Nacional de Aprendizaje;

f)

El Ministerio de Comunicaciones;

g)

El Ministerio de Salud.

Parágrafo

Podrán ser invitados a las reuniones del Comité Intersectorial Técnico de Prevención y Atención a Víctimas las siguientes entidades

a)

El Comité Consultivo Nacional para las Personas con Limitación;

b)

La Dirección General para la Reinserción;

c)

La Consejería Presidencial para la Política Social;

d)

El Programa Presidencial para la Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario;

e)

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar;

f)

La Red de Solidaridad Social;

g)

La Defensoría del Pueblo;

h)

Las demás que la Comisión determine conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2113 de 2001