Micelio

Artículo 507

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si en el término fijado por el artículo que precede se pidiere por parte legítima la anulación de lo actuado, se decretará y se retrotraerá el negocio al estado que tenía cuando ocurrió el motivo de nulidad; en caso contrario, no necesitándose consentimiento especial y expreso, se dará por ratificada la actuación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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