Prima vacacional . Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, con la excepción consagrada en el artículo 8º del Decreto 183 de 1975 tendrán derecho al pago de una prima vacacional equivalente al cincuenta por ciento (50%) dé los haberes mensuales por cada año de servicio, y solamente por un periodo dentro de cada año fiscal.
Cuando el empleado se encuentre en comisión en él exterior e hiciere uso de vacaciones, percibirá la prima referida en pesos colombianos, liquidada en las condiciones establecidas en él presente artículo.
De la prima de vacaciones se descontará el valor correspondiente a tres (3) días de sueldo básico, que ingresara al fondo de bienestar y recreación del Ministerio de Defensa, el cual será utilizado de acuerdo a reglamentación que expida el mismo Ministerio.
La Prima de vacaciones debe liquidarse en la nómina correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquel en que los interesados Vayan a disfrutar de sus vacaciones anuales.