Micelio

Artículo 17

Ley 2608 de 2026 · Por medio de la cual se fortalece la legislación frente a la lucha contra la trata de personas, se combate el uso de medios digitales para la consecución del delito y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 17 de la Ley 985 de 2005, el cual quedará así:

Artículo 17. Definición y funcionamiento. El Sistema Nacional de Información sobre la Trata de Personas, será un ecosistema de herramientas tecnológicas interoperables para la captura, tratamiento y gestión de datos relacionados con los reportes de casos de víctimas y/o sobrevivientes, asistencia, y protección, prevención, investigación y judicialización, cuya analítica de datos servirá de base para la formulación y evaluación de las políticas públicas, planes estratégicos, programas, proyectos y medición del impacto del país en materia de lucha contra este delito.

La secretaría técnica del Comité promoverá, articulará y facilitará la interoperabilidad de las herramientas tecnológicas para el Sistema Nacional de Información sobre la Trata de Personas, y fomentará la estandarización de la información para la analítica de datos y la divulgación de los hallazgos en materia de la lucha contra este delito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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