Modifíquese el artículo 17 de la Ley 985 de 2005, el cual quedará así:
Artículo 17. Definición y funcionamiento. El Sistema Nacional de Información sobre la Trata de Personas, será un ecosistema de herramientas tecnológicas interoperables para la captura, tratamiento y gestión de datos relacionados con los reportes de casos de víctimas y/o sobrevivientes, asistencia, y protección, prevención, investigación y judicialización, cuya analítica de datos servirá de base para la formulación y evaluación de las políticas públicas, planes estratégicos, programas, proyectos y medición del impacto del país en materia de lucha contra este delito.
La secretaría técnica del Comité promoverá, articulará y facilitará la interoperabilidad de las herramientas tecnológicas para el Sistema Nacional de Información sobre la Trata de Personas, y fomentará la estandarización de la información para la analítica de datos y la divulgación de los hallazgos en materia de la lucha contra este delito.