Micelio

Artículo 72

Cuando Un Menor De Diez Y Ocho Años Y Mayor De Catorce Cometa Una Contravención, El Juez, Teniendo En Cuenta Las Circunstancias Del Hecho Y Las Condiciones Del Menor Y Su Familia, Deberá Aplicarle La Libertad Vigilada Por Un Período De Uno A Dos Años

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un menor de diez y ocho años y mayor de catorce cometa una contravención, el Juez, teniendo en cuenta las circunstancias del hecho y las condiciones del menor y su familia, deberá aplicarle la libertad vigilada por un período de uno a dos años.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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