Cuando un menor de diez y ocho años y mayor de catorce cometa una contravención, el Juez, teniendo en cuenta las circunstancias del hecho y las condiciones del menor y su familia, deberá aplicarle la libertad vigilada por un período de uno a dos años.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 72
Cuando Un Menor De Diez Y Ocho Años Y Mayor De Catorce Cometa Una Contravención, El Juez, Teniendo En Cuenta Las Circunstancias Del Hecho Y Las Condiciones Del Menor Y Su Familia, Deberá Aplicarle La Libertad Vigilada Por Un Período De Uno A Dos Años
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.