Articulo 1
En el texto de la Constitución Internacional del Trabajo, tal como está actualmente en vigor:
Los números "cuarenta" y "veinte" que figuran en el parágrafo 1 y 2 del artículo 7 serán sustituidos respectivamente por los números "cuarenta y ocho" y "veinticuatro";
El número "diez" que figura en el parágrafo 1 del artículo 7 será sustituido por el número "doce";
El número "diez" citado en el parágrafo 2 del artículo 7 referentes a los representantes que serán nombrados por los Miembros designados ala efecto por los delegados gubernamentales a la Conferencia, será sustituido por el número "catorce";
Suprimir del artículo 7, parágrafo 4 de la Constitución, las palabras: "dos representantes de los empleadores y dos representantes de los trabajadores deberán pertenecer a Estados no Europeos".