ARTICULO 56. Pasajes y viáticos. Los Agentes de la Policía Nacional que cumplan comisiones individuales fuera de su sede y dentro del país, tendrán derecho a los pasajes correspondientes. Así mismo cuando la comisión sea hasta por noventa (90) días, al pago de viáticos de conformidad con las normas vigentes.
o. Cuando se trate de comisiones especiales para aceptar invitaciones o para asistir a determinados actos de interés profesional, general o deportivo, dentro o fuera del país en las que entidad distinta a la Policía Nacional sufrague en todo o en parte los gastos necesarios, quien disponga la comisión fijará libremente una partida de viáticos igual o menor a la estipulada en este artículo y podrá determinar si hay o no derecho a ellos y a su equivalencia en dólares si fuere el caso. Así mismo, está facultado para ordenar los gastos de representación que considere conveniente para estas comisiones.
o. Las comisiones de estudios no darán derecho al pago de viáticos. Los Agentes asignados en comisión a la Administración Pública o a otras entidades del país, no tendrán derecho a pasajes y viáticos cubiertos por el presupuesto de la Policía Nacional.
o. Cuando la comisión deba cumplirse en el exterior, los viáticos se pagarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El Gobierno podrá decretar, además, ciertos gastos de representación cuando así lo considere necesario.