Micelio

Artículo 15

De La División De Inspección, Vigilancia Y Control De La Superintendencia Delegada Para El Control De Servicios De Salud

Decreto 1472 de 1990 · por el cual se reorganiza la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la División de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Delegada para el Control de Servicios de Salud. Son funciones de la División de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Delegada para el Control de Servicios de Salud

a)

Aplicar y validar metodologías e instrumentos de inspección, vigilancia y control de servicios de salud;

b)

Elaborar, ejecutar y evaluar la programación anual de actividades de la División y someterla a aprobación del Superintendente Delegado;

c)

Realizar investigaciones y evaluaciones con base en quejas o de oficio, y rendir los informes pertinentes;

d)

Realizar visitas de inspección, vigilancia y control a las instituciones responsables de la prestación de servicios de salud;

e)

Velar porque se apliquen las recomendaciones de las investigaciones y evaluaciones realizadas en las instituciones vigiladas;

f)

Colaborar y apoyar a las Superintendencias Seccionales en el cumplimiento de sus funciones y desarrollo de sus programas y registrar el seguimiento de los mismos;

g)

Las demás que se le asignen y correspondan con la naturaleza de la División.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1472 de 1990