Micelio

Artículo 11

Ningún Disparo Podrá Hacerse A Menos De Una Milla Marina De Un Paso, Salida, Desembocadura De Un Río, O En Aguas Interiores, Sin Permiso Escrito De La Dirección De Marina Mercante Y Siguiendo Las Prácticas De Entubamiento

Decreto 250 de 1965 · Por el cual se adoptan normas técnicas para la exploración sísmica sumarina en busca de petróleo, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún disparo podrá hacerse a menos de una milla marina de un paso, salida, desembocadura de un río, o en aguas interiores, sin permiso escrito de la Dirección de Marina Mercante y siguiendo las prácticas de entubamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1965