°. Las entidades administradoras de las contribuciones parafiscales a que se refiere el artículo 1° del presente decreto elaborarán sus presupuestos, conforme a la normatividad que les aplique, los cuales deberán ser aprobados por sus órganos directivos en primera instancia, antes de ser sometidos a la aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis). Para garantizar la publicidad y transparencia en la administración de las mencionadas contribuciones parafiscales, los órganos, a que se refiere este decreto, deberán enviar el presupuesto aprobado por sus órganos directivos, quince días antes de la sesión de aprobación que realice el Confis, con el fin de ser publicados en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero y el
del artículo 12 de la Ley 179 de 1994, modificado por el artículo 81 de la Ley 1687 de 2013, y asegurar la ejecución de los presupuestos en la vigencia 2014, los órganos a que hace referencia el presente decreto iniciarán la ejecución de sus presupuestos con base en la aprobación hecha por sus órganos directivos, sin perjuicio de que dichos presupuestos deban ser aprobados por el Confis. Para tal efecto, el presupuesto aprobado por sus órganos directivos deberá remitirse a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), a más tardar el 21 de febrero de 2014.