Micelio

Artículo 33

Ley 81 de 1993 · por la cual se introducen modificaciones al Código de Procedimiento Penal.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 216 del Código de Procedimiento Penal, quedará así:

Artículo 216. APELACION CONTRA LA PROVIDENCIA QUE DECIDA SOBRE LA DETENCION O LIBERTAD DEL SINDICADO. Cuando se trate de apelación de providencias que decidan sobre la detención o libertad del sindicado, los términos previstos en los artículos anteriores se reducirán a la mitad.

Las providencias que se dicten para conceder y tramitar este recurso no se notifican y son de inmediato cumplimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1996
    C-113/96ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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