ARTICULO 2 º El artículo 330 del Estatuto Tributario queda así: " Artículo 330. A QUIENES SE APLICA EL SISTEMA DE AJUSTES INTEGRALES POR INFLACION . Para efectos contables y fiscales, están obligados a aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación, todas las personas, sociedades o entidades obligadas a llevar libros de contabilidad y los patrimonios autónomos. También están obligadas a aplicar este sistema las entidades sin ánimo de lucro y las sociedades civiles quienes deberán llevar libros de contabilidad."
Decreto 2911 de 1991 →Inexequible
Artículo 2
º El Artículo 330 Del Estatuto Tributario Queda Así: " Artículo 330
Decreto 2911 de 1991 · por el cual se sustituye el Título V del Libro Primero del Estatuto Tributario, que se refiere al sistema de ajustes integrales por inflación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.