Tratamiento de información estadística . El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) deberá suministrar la información recolectada en censos, encuestas y registros administrativos a las entidades del Estado responsables de adoptar Ias medidas para el control y la mitigación del coronavirus COVID-19, cuando estas Io solicitan para efectos de la implementación de las medidas para el control y la mitigación del coronavirus COVID-19, y únicamente podrá utilizarse para ese fin.
La reserva legal contenida en eI artículo 5 de la Ley 79 de 1993 no Ie será aplicable a las entidades que soliciten información en los términos deI inciso anterior. Sin embargo, dicha reserva les será trasladada a las entidades receptoras de la información suministrada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
La disposición contenida en el presente artículo estará vigente durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria.