Micelio

Artículo 3

Tratamiento De Información Estadística

Decreto 458 de 2020 · Por el cual se adoptan medidas para los hogares en condición de pobreza en todo el territorio nacional, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tratamiento de información estadística . El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) deberá suministrar la información recolectada en censos, encuestas y registros administrativos a las entidades del Estado responsables de adoptar Ias medidas para el control y la mitigación del coronavirus COVID-19, cuando estas Io solicitan para efectos de la implementación de las medidas para el control y la mitigación del coronavirus COVID-19, y únicamente podrá utilizarse para ese fin.

Parágrafo 1

La reserva legal contenida en eI artículo 5 de la Ley 79 de 1993 no Ie será aplicable a las entidades que soliciten información en los términos deI inciso anterior. Sin embargo, dicha reserva les será trasladada a las entidades receptoras de la información suministrada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Parágrafo 2

La disposición contenida en el presente artículo estará vigente durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 458 de 2020