Micelio

Artículo 330

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando sea demandada una persona jurídica que no esté provista de representante legal, el Juez a quien corresponde conocer del asunto, previo juramento del demandante o representante, le nombrará un curador ad litem, quien la representará hasta que presente el legítimo representante de esa persona jurídica.

Lo dispuesto en este artículo se aplica cuando el representante de la persona jurídica está impedido para desempeñar su cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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