Vencido el plazo señalado en el artículo anterior, el incidente sobre tercerías se abre a prueba por un término común de quince días, vencido el cual se da traslado por un lapso de seis días comunes. El Juez, dentro de los quince días siguientes, dicta sentencia de graduación de créditos, la que es apelable en el efecto suspensivo y se falla por el superior, como de auto interlocutorio, y si es un Tribunal, en Sala de Decisión.
Si no se ha dictado sentencia que mande llevar adelante ejecución, esto se ordena en la de graduación de créditos, si es de oportunidad hacerlo.