El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ejecutivo en el cual se señalen las funciones respectivas, podrá designar personas que en forma ocasional o permanente presten servicios especializados a las Misiones en el Exterior. Tal designación se efectuará en una de las siguientes categorías
Agregado o adjunto militar;
Consejero;
Agregado;
Asesor.
En el Decreto de nombramiento se indicará la entidad u organismo que sufragará los gastos que ocasione la designación, así como la categoría del servicio exterior a la cual se asimile dicho nombramiento.