°. Modifíquense los
s 3°. 6° y 8° y adiciónense los
s 9°, 10, 11 y 12 al artículo 1.2.1.2.8 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, los cuales quedarán así: “
En caso de que el proyecto de inversión sea el formulado y estructurado, previo visto bueno de la enfielad territorial beneficiaria que presenta el proyecto de inversión, por entidades públicas financieras del orden nacional o territorial o personas jurídicas de derecho privado, estas deberán emitir un concepto de viabilidad, conforme con la metodología que expida el Departamento Nacional de Planeación. En consecuencia, no se requerirá viabilidad por parte de la entidad beneficiaria o aquella que presente el proyecto. Se entenderá que el proyecto de inversión finaliza su proceso de viabilidad una vez sea registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías por la entidad pública financiera del orden nacional o territorial o la persona jurídica de derecho privado encargada de la emisión del concepto de viabilidad. Sin perjuicio de lo anterior, si el proyecto es cofinanciado con recursos del Presupuesto General de la Nación aplicará lo previsto en el
del presente artículo, sin que se genere un reconocimiento de los costos por la emisión del concepto de viabilidad.” Cuando el proyecto de inversión sea financiado con cargo a la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, Asignación Ambiental y la Asignación para la Paz, con excepción del 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción, la viabilidad deberá ser emitida por la entidad o instancia de aprobación según corresponda.” (...) “
Cuando se haga uso de Proyectos Tipo y estos sean susceptibles de financiación con recursos de las Asignaciones Directas, Asignación para la Inversión Local, la Asignación para la Inversión Regional, Asignación Ambiental, Asignación de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique o los recursos del 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción, la viabilidad será emitida por el Departamento Nacional de Planeación. El Departamento Nacional de Planeación emitirá el concepto técnico único sectorial para los Proyectos Tipo susceptibles de financiación con recursos de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, Asignación para la Ciencia, Tecnología e innovación, la Asignación de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique cuando sea solicitado por cualquiera de los miembros de la instancia, la Asignación para la Paz y los recursos sometidos a consideración del OCAD Paz. Una vez emitido este, se continuará con las etapas del ciclo de los proyectos ante la instancia que corresponda para cada asignación. Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación podrá apoyarse en el Ministerio o Departamento Administrativo rector del Sector en el que se clasifique el proyecto de inversión para la emisión del concepto técnico único sectorial. Para los Proyectos Tipo financiados con recursos de las asignaciones señaladas en el inciso segundo del presente
, se expedirá en un mismo documento el concepto técnico único sectorial y el concepto de viabilidad, cuando aplique”. (...) “
Cuando el Ministerio o Departamento Administrativo al que la entidad solicite la emisión del concepto de viabilidad, señale que no es el sector competente, se procederá a adelantar una masa técnica entre los sectores involucrados y el Departamento Nacional de Planeación para determinar la entidad del nivel nacional que deberá emitir el respectivo concepto y realizar el registro en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, en los términos del presente artículo. En los casos en que el Ministerio o Departamento Administrativo al que se le solicite la emisión del concepto técnico único sectorial señale que no es el sector competente, se podrá adelantar en los mismos términos, la mesa técnica señalada en el inciso anterior.
Para los proyectos de inversión con cargo a los recursos del 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción, las entidades territoriales podrán solicitar la viabilidad al Ministerio o Departamento Administrativo rector del sector, caso en el cual, se expedirá en un mismo documento el concepto de viabilidad y el concepto técnico único sectorial.
Para los proyectos de inversión financiados con la Asignación para la Inversión Regional, Asignación para la paz o los recursos sometidos a consideración del OCAD Paz, que sean cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación, el Ministerio o Departamento Administrativo rector del sector expedirá en un mismo documento, el concepto de viabilidad y el concepto técnico único sectorial.
A la expedición de los conceptos señalados en los
s 8°, 9° y 10 se les aplicará las normas expedidas por la Comisión Rectora relativas al concepto integrado de viabilidad y concepto técnico único sectorial.
Las secretarías técnicas de los OCAD regionales, Paz, CT el cuándo aplique y la instancia dinamizadora de la asignación del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique, solicitarán concepto técnico único sectorial, siempre y cuando exista disponibilidad de recursos en la asignación del Sistema General de Regalías con la cual se pretenda la financiación del proyecto.”
s 3°. 6° y 8° y adiciona los
s 9°, 10, 11 y 12 ) Artículo 1.2.1.2.8 DECRETO 1821 de 2020